La libertad de
expresión es un derecho humano que fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los EEUU (1ª Enmienda) y de la Revolución francesa, lo que hizo que se revolvieran las cortes de los
demás estados occidentales.
DEFINICIÓN:
-Durante la Ilustración se
definió como un medio para la libre
difusión de las ideas.
-Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del
“desacuerdo” fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica
participación política.
-John Stuart Mill, argumentaba que la libertad de expresión es esencial
para el descubrimiento de la verdad.
-Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento
del "mercado de ideas", haciendo una analogía
con la libertad de comercio… para ellos, una idea es cierta si puede competir
en el mercado, es decir, si hay libertad de expresión todas las ideas están en
igualdad de condiciones y así los individuos apreciarán qué ideas son
verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer
que cualquier idea cabría en ese mercado de ideas, y además si unas ideas
tienen mayores medios de difusión que las demás, se impondrían sobre otras, al
margen de la verdad. Como alternativa se propone que las ideas falsas no entren
en ese mercado de ideas… pero, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se
persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la
verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a
prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera.
-La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su art. 19 dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión."
-La "Convención Americana sobre Derechos Humanos"
o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Art.13 menciona
esta libertad en términos similares y añade que no puede estar sujeta a censura
previa, pero sí a responsabilidades posteriores, para asegurar “el respeto a
los derechos o la reputación de los demás y la protección de la seguridad
nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. Hace mención a la
protección moral de la infancia y la adolescencia, a la prohibición de toda
propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción
ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión u origen nacional.
Así
vemos como los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites
a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión entra
en conflicto con otros valores o derechos.
En Méjico D.F. el 6 de
marzo de 2013, la 1ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Sala
Amparo Directo), en revisión 2806/2012 (analizando por primera vez en la
jurisprudencia mejicana “el complejo problema entre la libertad de expresión y
las manifestaciones discriminatorias”) resolvió con 3 votos a favor y 2 en
contra, que “el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar constituye
una manifestación discriminatoria a pesar de que se emita en un sentido
burlesco”… y que “las expresiones empleadas en el caso concreto, consistentes
en las palabras “maricones” y “puñal” fueron ofensivas, pues si bien se trata
de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mejicana,
lo cierto es que las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la
sociedad no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales”. “Las expresiones
fueron impertinentes pues su empleo no era necesario para la finalidad
de la disputa que se estaba llevando a cabo, relativa la critica mutua entre
dos periodistas de la ciudad de Puebla”. Por ello, se determinó que las
mencionadas expresiones no estaban protegidas por la Constitución.
Según el «principio del
daño» de John Stuart Mill: “la sociedad sólo puede limitar la libertad de una
persona si ésta amenaza con hacer daño a otra”.
La libertad de expresión es para “expresar”, no
para provocar. Una persona que insulte o que ridiculice a otra no está
ejerciendo ningún derecho protegido constitucionalmente, no tenemos derecho a
“eso”. Hay una clara diferencia entre la libertad de expresión y la provocación
premeditada.
La libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades
especiales, no se puede hacer uso de la libertad de expresión con
irresponsabilidad.
Hay imágenes, palabras y escenas que ofenden a una mayoría, como son
los casos en que se ridiculizan ideas o creencias con arraigo en la sociedad, pero
también las hay que ofenden a unos pocos, como cuando se hace mofa de símbolos
con significado para ciertos colectivos, puede incluso suceder que ofendan solo
a una persona… conozco el caso de una mujer de 70 años que tras sufrir un leve
accidente en la calle, la prensa local al día siguiente se hacía eco de la
noticia en estos términos: “Ayer, una
anciana…” y estaba muy ofendida por ello, pues no se consideraba “anciana”…
El lenguaje refleja el modo de ver y pensar de las
personas, viene de un aprendizaje ideológico, nuestras palabras no están
vacías, contienen nuestra posición social frente a los demás… Y haciendo gala de esa
libertad de expresión es necesario que levantemos la voz, que proclamemos aquello
en lo que creemos, que le gritemos al mundo lo que queremos, que digamos qué es
lo que esperamos, pero a la hora de expresarse “no vale todo”.
ROSA
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