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martes, 30 de julio de 2013

LA LIBERTAD DE EXPRESION

La libertad de expresión es un derecho humano que fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los EEUU (1ª Enmienda) y de la Revolución francesa, lo que hizo que se revolvieran las cortes de los demás estados occidentales.
 
DEFINICIÓN:
-Durante la Ilustración se definió como un medio para la libre difusión de las ideas.
-Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del “desacuerdo” fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política.
-John Stuart Mill, argumentaba que la libertad de expresión es esencial para el descubrimiento de la verdad.
-Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del "mercado de ideas", haciendo una analogía con la libertad de comercio… para ellos, una idea es cierta si puede competir en el mercado, es decir, si hay libertad de expresión todas las ideas están en igualdad de condiciones y así los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en ese mercado de ideas, y además si unas ideas tienen mayores medios de difusión que las demás, se impondrían sobre otras, al margen de la verdad. Como alternativa se propone que las ideas falsas no entren en ese mercado de ideas… pero, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera.
LEGISLACIÓN:
-La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su art. 19 dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
-La "Convención Americana sobre Derechos Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Art.13 menciona esta libertad en términos similares y añade que no puede estar sujeta a censura previa, pero sí a responsabilidades posteriores, para asegurar “el respeto a los derechos o la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. Hace mención a la protección moral de la infancia y la adolescencia, a la prohibición de toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional.
Así vemos como los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión entra en conflicto con otros valores o derechos.
En Méjico D.F. el 6 de marzo de 2013, la 1ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Sala Amparo Directo), en revisión 2806/2012 (analizando por primera vez en la jurisprudencia mejicana “el complejo problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias”) resolvió con 3 votos a favor y 2 en contra, que “el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar constituye una manifestación discriminatoria a pesar de que se emita en un sentido burlesco”… y que “las expresiones empleadas en el caso concreto, consistentes en las palabras “maricones” y “puñal” fueron ofensivas, pues si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mejicana, lo cierto es que las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales”. “Las expresiones fueron impertinentes pues su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo, relativa la critica mutua entre dos periodistas de la ciudad de Puebla”. Por ello, se determinó que las mencionadas expresiones no estaban protegidas por la Constitución.
Según el «principio del daño» de John Stuart Mill: “la sociedad sólo puede limitar la libertad de una persona si ésta amenaza con hacer daño a otra”.
 
La libertad de expresión es para “expresar”, no para provocar. Una persona que insulte o que ridiculice a otra no está ejerciendo ningún derecho protegido constitucionalmente, no tenemos derecho a “eso”. Hay una clara diferencia entre la libertad de expresión y la provocación premeditada.
La libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, no se puede hacer uso de la libertad de expresión con irresponsabilidad.
 
Hay imágenes, palabras y escenas que ofenden a una mayoría, como son los casos en que se ridiculizan ideas o creencias con arraigo en la sociedad, pero también las hay que ofenden a unos pocos, como cuando se hace mofa de símbolos con significado para ciertos colectivos, puede incluso suceder que ofendan solo a una personaconozco el caso de una mujer de 70 años que tras sufrir un leve accidente en la calle, la prensa local al día siguiente se hacía eco de la noticia en estos términos: “Ayer, una anciana…” y estaba muy ofendida por ello, pues no se consideraba “anciana”…
 
El lenguaje refleja el modo de ver y pensar de las personas, viene de un aprendizaje ideológico, nuestras palabras no están vacías, contienen nuestra posición social frente a los demás… Y haciendo gala de esa libertad de expresión es necesario que levantemos la voz, que proclamemos aquello en lo que creemos, que le gritemos al mundo lo que queremos, que digamos qué es lo que esperamos, pero a la hora de expresarse “no vale todo”.
 
ROSA

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